La Corte de Apelaciones de Puerto Montt ratificó la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que condena a la empresa Aquacultivos S.A. -perteneciente al holding CERMAQ- al pago de una multa de 800 unidades tributarias mensuales (UTM), casi $54 millones, por no cumplir con el deber de mantener la limpieza y equilibrio ecológico de la concesión acuícola “Puerto Philippi”, ubicada en el Lago Llanquihue.
Los hechos se remontan a junio de 2019, cuando en una fiscalización de funcionarios y funcionarias de la Dirección Regional Los Lagos del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), se constató la presencia de diversos residuos vinculados a la actividad acuícola en el centro, que a la fecha del operativo era de titularidad de la empresa denunciada.
En el fallo, la Corte desestimó la postura de la parte denunciada de que existe una doble sanción por los mismos hechos, vulnerando el principio jurisdiccional non bis in idem, puesto que los elementos detectados en las fiscalizaciones de 2019, son diferentes de los hallados en controles realizados en 2016 por los que ya hubo una sanción. Sin perjuicio de lo anterior, consigna el fallo, existe una continua presencia de residuos acuícolas, producto de las omisiones reiteradas en el cumplimiento del deber normativo de mantener los fondos lacustres libres de contaminantes.
Asimismo, el tribunal de alzada refutó lo planteado por la defensa de la salmonera respecto de la prescripción de la acción ante la justicia por parte del Servicio, ya que ante la obligación de la limpieza y mantención de los fondos lacustres, en el caso de que en cada fiscalización por funcionarios del Servicio se detecte su incumplimiento, se reactiva la potestad sancionatoria.
Finalmente, ante lo señalado por la denunciada de que no existe una conducta reprochable en la Ley General de Pesca y Acuicultura por no existir un deber de resultado, la Corte expresa que el Artículo 4° letra a) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura establece de forma inequívoca el deber de adoptar medidas para prevenir el vertimiento de residuos y desechos que puedan comprometer el equilibrio de fondo marino o lacustre. Asimismo, se destaca especialmente el principio precautorio consagrado en la normativa, que impone a los concesionarios un deber de diligencia máxima en la prevención de daños ambientales, con independencia de la intencionalidad o naturaleza de las acciones que generaron dichos daños.
Cristian Hudson, Director Regional de Sernapesca Los Lagos expresó al respecto que “este fallo, fruto de un largo proceso jurídico, reitera la necesidad que la actividad acuícola se desarrolle en un estricto apego a las normas que la rigen, todas las cuales no tienen otro propósito que velar por su propio desarrollo y sustentabilidad, así como el de otras actividades productivas que comparten espacios en la región”.