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El SERNAC oficiará a las compañías de seguro que comercializan las 39 pólizas que fueron prohibidas por la Comisión de Mercado Financiero (CMF), a fin de determinar si se mantuvo el cobro de esos seguros desde la entrada en vigencia de la nueva Ley en mayo pasado, y de ser así, exigirá las compensaciones correspondientes.

Cabe recordar que, a partir del 29 de mayo pasado, entró en vigencia la nueva Ley de Fraudes (Ley 21.234), que prohíbe la comercialización de seguros asociados a tarjetas y medios de pago cuya cobertura corresponde a riesgos que las instituciones financieras deben asumir conforme a la ley en casos de robo, hurto, extravío o fraudes.

El Director del SERNAC, Lucas Del Villar, valoró la decisión de la CMF, pues “ello permite acelerar la correcta aplicación de la nueva ley en beneficio de los consumidores y promover un nuevo estándar en la industria”.

En el caso de las personas que tenían seguros antifraudes previamente contratados, las compañías no pueden seguir cobrando por ellos, salvo que tuvieran coberturas adicionales, distintas a las cubiertas por la ley –por ejemplo, proteger el robo de especies adquiridas mediante las tarjetas de crédito. Si fuera ese el caso, las entidades deben reducir el costo del seguro en forma proporcional, lo que opera sin perjuicio del derecho irrenunciable del consumidor a dar de baja el seguro en cualquier momento.

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